Precios de Transferencia y Valor de Mercado

Precios de Transferencia y Valor de Mercado

ASESORÍA Y ELABORACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Base Legal:
La normatividad nacional, sobre precios de transferencia, y la obligatoriedad de aplicarlos está determinada en primer lugar, en el inciso 4) del artículo 32 de la ley del impuesto a la renta, y en su Artículo 32°-A°, así como su reglamento, el cual norma principalmente, lo siguiente:

a) Ámbito de aplicación
Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Sin embargo, sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos previstos en el literal c) de este artículo.

b) Partes vinculadas
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

c) Elaboración del servicio
En este servicio se analiza y evalúa el nivel de ventas de la compañía y se determina cuáles son las operaciones de compra y venta entre partes vinculadas y/o paraísos fiscales para llegar a determinar si existe obligación de presentar estudios de precios de transferencia, y de qué tipo, pues está obligado a que dicho reporte deben presentar según la normativa tributaria de SUNAT.

Para la presentación del servicio, ponemos a su disposición un equipo altamente calificado para la asesoría necesaria, generando un valor agregado para su compañía.

En AUDACO SAC. Elabora un reporte completo llamado Reporte Global en donde se consolidará la elaboración de los reportes consistentes del reporte local, maestro y país por Reporte País, además de brindar una exposición de las operaciones analizadas y propuesta de mejora a fin de que en el siguiente año sus operaciones con empresas vinculadas se trabajen a valor de mercado de acuerdo a las normas de transferencia del impuesto a la renta.

Nuestros estudios de precios de transferencia contarán con el soporte necesario requerido por la administración tributaria.

Los reportes:

  1. Estudio Global
  2. Reporte Local, maestro y/o país
  3. Desarrollo del método
  4. Presentación a SUNAT.

Estos reportes contienen la información de las transacciones con partes vinculadas, sea que se trate de operaciones locales o internacionales, de acuerdo a los requisitos de cada reporte. La ventaja, al hecho de que sean realizados y analizados por el equipo de tributos nos permite adelantarse a un proceso de fiscalización y contar con la documentación suficiente, evitando con ello que SUNAT invalide la deducibilidad del gasto y que llegue su traducción en una sanción.

d) Sanciones
La multa por no realizar el estudio y no presentarlo a SUNAT, es que SUNAT fiscaliza es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 12 UIT por año no presentada.
Como es una declaración informativa tiene una rebaja del 100% de la multa a la presentación de los estudios de precios de transferencia a SUNAT, siempre y cuando SUNAT no haya notificado, si la SUNAT se adelanta y notifica la multa es el 100% y además del pago del impuesto determinado, la afectación y el impuesto a pagar en base al 29.5% de renta de lo que SUNAT determine.

e) Métodos que se utilizan para comprobar los Precios de Transferencia
Es fundamental que las empresas sepan cuánto les cuesta hacer transacciones entre sus distintas partes, lo que se conoce como precios de transferencia. Esto no solo es necesario para llevar una contabilidad precisa, sino que también es obligatorio para muchas empresas multinacionales, ya que deben cumplir con las reglas de la OCDE para evitar ser multadas por mover sus ganancias a países con bajos impuestos. En resumen, es importante para las empresas saber cuánto les cuesta hacer transacciones entre sus partes y reportar esto correctamente para cumplir las leyes fiscales y financieras. En este sentido existen métodos que listamos a continuación:

  1. Método del Precio Comparable de Mercado
  2. Método del Precio de Reventa
  3. Método del Costo Adicionado
  4. Método de Partición de Utilidades
  5. Método de Partición Residual de Utilidades
  6. Método del Margen Neto de Transacción

1. Método del Precio Comparable de Mercado
Es el método más común y está basado en la similitud del producto o servicio. Consiste en: determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio de un mercado comparable entre sus operaciones que hubieran pactado en un contexto independiente o en operaciones comparables.

2. Método del Precio de Reventa
Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador perteneciente de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa en una parte independiente, multiplicando el precio de venta de reventa substraído por el comparativo al resultado que proviene de disminuir, de la utilidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el comerciante.

Citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.

3. Método del Costo Adicionado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicional que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.

El margen de costo adicional se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

4. Método de Partición de Utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas.

5. Método de Partición Residual de Utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo señalado en el numeral 4) de este inciso, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma:

  1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos aprobados en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inciso, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
  2. Se determinará la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de la utilidad global.
  3. La utilidad residual se distribuirá entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes.

6. Método del Margen Neto de Transacción
Este es uno de los métodos más usados y desarrollado por el equipo de profesionales de AUDACO. Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros.

 

REGLAMENTO:
Considera únicamente los elementos directa o indirectamente relacionados con la operación y aquellos relacionados con la explotación de la actividad.

No se debe tomar en cuenta los ingresos y gastos no relacionados con la operación que afecten significativamente la comparabilidad, por lo que, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo, se deberá segmentar los datos financieros y no aplicar el método a toda la empresa si esta lleva a cabo distintas operaciones vinculadas que no se pueden comparar sobre una base combinada con las de una empresa independiente.

No se debe incluir en la comparación los beneficios atribuibles a operaciones que no resulten similares a las operaciones vinculadas objeto de comprobación.

No compatibiliza con aquellas transacciones en las que cada parte aporte intangibles significativos. En este caso se utilizará el método indicado en el numeral 5.

Los márgenes netos podrán estar basados, entre otras, en las siguientes relaciones:
( i ) Utilidades entre ventas netas.

Se utilizará principalmente en operaciones de distribución o comercialización de bienes.
( ii ) Utilidades entre costos más gastos operativos.

Se utilizará principalmente en operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes, así como en prestaciones de servicios.

b) Cuenta con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación.

c) Contemple el más adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones.

d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables.

Para efecto de la aplicación del método de valoración más apropiado, los conceptos de costo de bienes y servicios, costo de producción, utilidad bruta, gastos y activos se determinarán con base a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley.

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