Los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
Consiste en recopilar los datos de accionariado desde el inicio de vida de la empresa a la fecha actual, hasta llegar a determinar los beneficiarios finales con la cantidad de accionariado exacta, determinando quién es el beneficiario final del accionariado además de realizar la declaración jurada a Sunat respectiva, dejando actualizado en la empresa el libro de actas, libro de acciones.
Se entrega:
Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
Los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
Consiste en recopilar los datos de accionariado desde el inicio de vida de la empresa a la fecha actual, hasta llegar a determinar los beneficiarios finales con la cantidad de accionariado exacta, determinando quién es el beneficiario final del accionariado además de realizar la declaración jurada a Sunat respectiva, dejando actualizado en la empresa el libro de actas y libro de acciones.
Se entrega: Informe de Beneficiario Final, Declaración a Sunat y Sustento Documentario, Ficha Ruc actualizada, Certificados de Acciones.
El beneficiario final está obligado a proporcionar a los sujetos obligados (personas jurídicas o entes jurídicos) la información y documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal, la cual está referida a:
SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a presentar la declaración las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta y los entes jurídicos constituidos en el país. Asimismo, se encuentran también obligadas las personas jurídicas y entes jurídicos no domiciliados, cuyo establecimiento permanente se encuentra en el extranjero y que cumplan con alguna de las características detalladas en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF.
CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
Para el caso de las personas jurídicas se deben utilizar los siguientes criterios:
a. Criterio de Propiedad: Directo e indirecto (Explicación de estos criterios se encuentra en las respuestas de las preguntas 3 y 4 del presente ítem).
b. Criterio de Control: Directo e indirecto (Explicación de estos criterios se encuentra en las respuestas de las preguntas 5 y 6 del presente ítem).
c. Criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS): (Explicación de estos criterios se encuentra en las respuestas de las preguntas 7 y 8 del presente ítem).
Para el caso de los entes jurídicos se deben utilizar los siguientes criterios:
a. Fideicomisos o fondo de inversión: las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista pueda ejercer el control efectivo del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.
b. Otros tipos de entes jurídicos: las personas naturales que ostente una posición similar o equivalente a las mencionadas en a); y en el caso de trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, además la persona natural que ostente la calidad de protector o enforcer.
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Base Legal: Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 000071-2021/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 000117-2022/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 000278-2022/SUNAT y Resolución de Superintendencia N.º 000281-2022/SUNAT.
INFRACCIONES Y SANCIONES
La sanción por no presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario final dentro de los plazos establecidos es una multa anual igual a 0.6% de los IN, la cual no puede ser menor a 5 UIT (23 mil soles) ni mayor a 50 UIT (230 mil soles).
Cabe mencionar que, dicha sanción tiene gradualidad del 100% si es subsanada de forma voluntaria.
Base Legal: Numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario, Tabla I del Código Tributario y Anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La responsabilidad solidaria recae sobre los responsables y representantes legales de los sujetos obligados respecto de la omisión a la presentación de la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final.
OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS
Los Notarios Públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, deberán informarlo a la SUNAT a través del acceso virtual que ha sido implementado en la Clave SOL, en la forma, plazo y condiciones que ha establecido la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT, considerando para ello, los plazos de presentación para cada grupo de obligados.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el notario en caso de asesorar a las personas jurídicas o entes jurídicos que se constituyen, deberá exigir, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N.º 1049, Ley del Notariado, el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento.
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